Compartimos con ustedes los principales elementos del contexto legal del Acuerdo del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica relativo a la inscripción y portación de armas de fuego.
Es importante que tanto profesionales del área de la seguridad como las empresas que contratan servicios de seguridad, se encuentren actualizadas sobre esta normativa, la apliquen correctamente y comprendan su alcances y limitaciones.
Es nuestra responsabilidad atender los acuerdos legales de las autoridades en materia de seguridad pública del país. Y es también de nuestro interés divulgar esta información para facilitar el desarrollo de acciones de seguridad bajo los más altos estándares de calidad y legalidad.
Directriz No. 1 | Ministerio de Seguridad Pública | 10 de enero 2012
Consulte y descargue el documentoEn su artículo 9 determina que se denegará la inscripción y portación de armas de fuego a personas con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos contra la vida, contra la libertad e infracciones a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas y Actividades Conexas.
Acuerdo 2016-132-MSP | Ministerio de Seguridad Pública | 24 de Junio 2016
Consulte y descargue el documentoEn su artículo primero define que la Dirección de Servicios de Seguridad Privados y el Departamento de Control de Armas y Explosivos únicamente autorizarán el uso de armas de fuego calificadas como permitidas de conformidad con el Art. 20 de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530, en las siguientes modalidades de servicios de seguridad privados:
- Custodia y transporte de valores
- Custodia y transporte de mercancías
- Protección de personas (guardaespaldas)
En su artículo segundo, establece que las personas físicas o jurídicas interesadas en continuar brindando servicios de seguridad privados con oficiales armados en las otras modalidades de servicio no contempladas en el artículo primero, deberán justificar de forma técnica y razonada con base en un estudio para cada puesto específico o servicio autorizado.
Este estudio deberá ser elaborado por un criminólogo o por otro profesional con amplia experiencia en el área de seguridad. Dicho estudio será firmado por el profesional encargado de elaborarlo y por los representantes de la empresa de seguridad y la persona que contrata el servicio.
Además, el informe debe ser presentado ante un equipo compuesto por funcionarios de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados y de la Dirección General de Armamento, mediante una Evaluación de Riesgos de Seguridad.
Voto 2016015321 | Sala Constitucional | 21 de Octubre 2016
Consulte y descargue el documentoSegún la Sala Constitucional, si bien es cierto en Costa Rica el Estado brinda a las personas la posibilidad de defenderse de ataques ilegítimos incluso utilizando armas de fuego, es importante recordar que el uso de armas de fuego, independientemente del fin o utilidad que se les dé, es una actividad susceptible a producir daños a terceras personas.
Este es el principal motivo por el que el Estado costarricense se encuentra en la obligación de regular su uso y cuenta con la potestad de controlar el tipo y cantidad de armas disponibles en el país, así como definir los requisitos que cualquier persona debe cumplir para su obtención. No olvidemos que uno de los fines del Estado es garantizar la convivencia pacífica en sociedad.
La Sala Constitucional considera que la exigencia de no contar con antecedentes policiales para el otorgamiento del permiso de inscripción o de portación de armas es constitucional. Según la Sala, no existe un derecho fundamental a la portación y tenencia de armas de fuego, sino un derecho meramente legal que puede ser restringido conforme los límites establecidos por el artículo 28 de la constitución política.
De esta manera, los requisitos impuestos no son arbitrarios, sino que se enmarcan dentro de las facultades de control del Ministerio de Seguridad Pública.
El condicionar la entrega del permiso a no contar con antecedentes policiales, responde a una política nacional orientada a fortalecer los compromisos nacionales de seguridad en procura de mantener el orden y la tranquilidad públicas.
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